Términos y Condiciones

CONDICIONES GENERALES


1. USO DEL VEHÍCULO

1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: a) Transporte remunerado de pasajeros. b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no. c) Participar en competiciones, oficiales o no. d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos. e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos. f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes. i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.

1.3. Solo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 25 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido en España y en vigor de, como mínimo, dos años de antigüedad. En el caso de que el conductor sea menor de 25 años o tenga menos de 2 años en posesión del permiso de conducir, deberá tener autorización expresa por parte del arrendador.

1.4. El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.5. Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

1.6. Se prohíbe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a las islas, así como al extranjero, solo se autoriza a circular por la península en España. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.

1.7. Salvo autorización expresa al efecto el vehículo arrendado solo podrá circular por el ámbito autorizado.

1.8. Para salir al extranjero necesitará autorización expresa y se le facilitará el seguro de cobertura en el extranjero a cargo del Arrendatario.

1.9 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.

ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.

El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazarlo inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente, el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo. Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.

ARTÍCULO 3.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (GPS).

3.1. El vehículo arrendado podrá estar dotado de un sistema de localización por satélite (GPS) el cual estará en funcionamiento durante toda la duración del contrato, y cuya manipulación está expresamente prohibida al Arrendatario en todos los casos.

3.2. Cualquier manipulación y/o incidencia detectada por el Arrendador en el GPS del vehículo arrendado, será causa de rescisión del contrato. El Arrendatario quedará obligado a resarcir al Arrendador de cuantos daños se hayan producido en el sistema GPS derivados de la manipulación y/o incidencia.

ARTÍCULO 4.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.

4.1. El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito.

4.2. La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional del importe por día de tarifa más 40 € añadidos para compensar cualquier pérdida de lucro que haya podido ocasionar el retraso de la devolución. En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente, sin lo cual se considerará circular con apropiación indebida.

4.3. El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en los lugares previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregados al Arrendador o parte autorizado.

4.4. Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso las garantías contratadas y deberá asumir el arrendatario cualquier responsabilidad que pudiese dirimirse de esa situación.


ARTÍCULO 5.- PAGOS Y/O CANCELACIONES.

5.1. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

a. La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a Duración, garantías, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.

b. Los gastos de pupilaje del vehículo (estancia del vehículo en el Taller por causa de golpes, daños, pérdidas o accidente) al precio estipulado en tarifa, siempre que dichos supuestos sean imputables al arrendatario / personas autorizadas y no sean por causa de un tercero culpable (en estos casos se reclamará a la compañía de seguros de ese tercero). También serán estos gastos de cargo del Arrendatario si no haya cumplido con su obligación de cumplimentar y entregar al arrendador el correspondiente parte amistoso de Accidentes o de facilitar cualquier dato que identifique a ese tercero.

c. El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado. En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los siguientes conceptos e importes que estarán sujetos todos y cada uno de ellos al importe económico que esté sujeto a peritaje en taller homologado y el pago se realizará por medio de tarjeta de crédito, débito, efectivo o transferencia bancaria. – Chapa: golpes, roces – Cristales/espejos: picadas, rajas, pérdidas, sustracción – Luces: carcasas rotas. – Neumáticos: daños, pinchazos, reventones, llantas. – Cabina: tapicería, salpicadero, cinturones. – Radio-CD: sustracción. – Documentación y/o llaves: pérdida, sustracción: a cargo del Arrendatario. – GPS: pérdida, sustracción, deterioro. – Carretilla: pérdida, sustracción, deterioro. – Imagen corporativa: completa, traseras, laterales. – Alteración elementos originales: manipulación de cuenta kilómetros, GPS del motor y otros. – Pérdida herramientas: gato, bombillas recambio, neumático auxilio, chaleco, triángulos, destornillador, transpalet: sustracción. – Servicio de repostado.

d. La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendatario como consecuencia de lo anterior. Así como el importe de los días que el Arrendador no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo. Por la gestión de tramitación e identificación de multa se cobrarán 50 euros más impuestos por cada una de ellas.

5.2 Cancelación de la reserva

El Arrendatario podrá cancelar su reserva comunicándolo al Arrendador. El importe a reembolsar se calculará según la antelación de la cancelación respecto a la fecha y hora de recogida indicadas en la reserva:

a) Cancelación con más de 10 días de antelación: reembolso del 100% del importe abonado.

b) Cancelación con al menos 72 horas de antelación: reembolso del 50% del importe abonado.

c) Cancelación con menos de 72 horas de antelación, o no presentación en la fecha y hora de recogida: sin reembolso.


ARTÍCULO 6.- SEGUROS.

6.1. Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro Obligatorio del Vehículo que cubre como máximo por víctima y siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; las coberturas del Complementario de Responsabilidad Civil, así como las fianzas, defensa jurídica y reclamación de daños con coberturas limitadas, y todo ello derivado del uso y circulación del Vehículo.

6.2. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el Asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.

6.3. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.

6.4. Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo. Este seguro no cubre: los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes. Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo. Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado. Estos daños serán por cuenta de Arrendatario.

6.5. Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil. Este seguro no cubre: los daños, perjuicios ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo. La pérdida total o parcial ni daños sufridos por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al arrendatario o su conductor. El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resultan titulares el arrendatario, el conductor, sus ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas. La responsabilidad civil contractual. Los daños producidos a las personas del conductor del vehículo ni ocupantes. Los daños producidos por robo el vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.

6.6. Exclusión del Seguro de Daños Propios del Vehículo. Este seguro no cubre: los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ya sea como consecuencia del transporte o con motivo de la carga y descarga de los mismos. Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras). Los daños que afecten a accesorios del vehículo asegurado. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para la circulación. Las averías mecánicas ocasionadas como consecuencia de una mala conducción. Los ocasionados por actos de vandalismo. Los daños ocasionados al vehículo o a sus accesorios con motivo de incendio total o parcial del mismo. El robo o sustracción del vehículo. Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

6.8. Exclusiones generales. Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de: guerras, catástrofes y fenómenos naturales, terrorismo, tumulto o motín, actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, participación en competiciones, conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la de seguridad del Estado, participación en competiciones, conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes. Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

6.9 Cualquier daño, multa o gastos durante el alquiler será responsabilidad del cliente.

ARTÍCULO 7.- ACCIDENTES.

7.1. El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso.

7.2. En el momento del accidente o siniestro, el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación), debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24 h.

7.3. En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario por tal motivo.

ARTÍCULO 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

8.1. El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.

8.2. Modalidades de Mantenimiento. 8.2.1.- Mantenimiento a cargo del Arrendatario: El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento neumático, niveles, líquidos y lubricantes del motor, etc., durante el contrato, además de todo lo que no esté incluido por la garantía ofrecida por la marca o concesionario. 8.2.2.- Mantenimiento a cargo del Arrendador: Lo establecido en el punto 8.2.1 anterior es asumido por el Arrendador estando incluido en la Tarifa General Vigente. Para el caso de pactarse la presente condición 8.2.2 por la que el mantenimiento del vehículo es a cargo del Arrendador, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, el Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000km recorridos. El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.

8.3. El arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.

ARTÍCULO 9.- COMBUSTIBLES.

Es responsabilidad del arrendatario repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.

ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DEL CONTRATO.

10.1. Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.

ARTÍCULO 11.- JURISDICCIÓN APLICABLE.

11.1. El Arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Villanueva de la Serena.

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